MOBBING MATERNAL

Mobbing maternal lo sufren muchas mujeres en el entorno laboral

El mobbing maternal, se define como la violencia o acoso que sufre una mujer trabajadora en su puesto de trabajo habitual al quedarse embarazada, o bien, cuando la mujer se reincorpora transcurrido el periodo de baja por maternidad o lactancia. Podemos definir mobbing maternal como todas aquellas conductas de violencia psicológica reiteradas dirigidas contra la mujer en el ámbito del trabajo, comprendiendo desde el embarazo a la lactancia, prolongándose en muchos casos con posterioridad a la misma.

En realidad, no tiene por qué haber ningún motivo personal, desavenencia o descontento hacia el desempeño del trabajo por parte de jefes o compañeros. En muchos casos se trata de un conflicto de intereses por parte de la empresa.

Casi se obliga a elegir entre el trabajo o la maternidad. La empresa piensa en sus intereses y claro una mujer que inicia un embarazo va a tener un proceso que por lo general comprende:

16 semanas de baja maternal, un permiso de lactancia acumulable o no, y posiblemente solicite una reducción de jornada por cuidado de menor cuya duración puede abarcar hasta que el niño cumpla los 12 años.

Esta realidad discrimina absolutamente a la mujer en el ámbito laboral por lo que es una cuestión de todos/as trabajar en la reparación efectiva de los derechos de la mujer en proceso de maternidad.

Este tipo de mobbing puede aparecer en su inicio al conocerse el embarazo o más adelante tras la baja por maternidad a la reincorporación al trabajo. Debemos prestar atención a cualquier alteración o modificación que se produzca respecto de las relaciones o condiciones de trabajo que teníamos antes del embarazo o baja maternal, especialmente serían éstas:

  • Si se produce un cambio de ubicación o puesto dentro de la empresa; cambios de zona, despachos, condiciones físicas etc…
  • Si nos cambian de cometidos o funciones con cualquier pretexto: apartarnos de un proyecto con vaga o incierta justificación, o degradar a la persona funcionalmente.
  • Si nos cambian el horario, o la distribución de la jornada.
  • Si nos reducen el salario con cualquier pretexto.
  • Si empezamos a recibir quejas injustificadas por parte de nuestros superiores o incluso compañeros acerca de nuestro trabajo.
  • Si los compañeros cambian su trato hacia nosotros cuando estamos presentes, o no se cuenta con nosotras en reuniones de empresa a las que anteriormente si nos invitaban, o se difunden rumores o comentarios…
  • Ruptura de comunicación.
  • Problemas para pedir días libres para hacerse cargo de sus hijos.
  • La negación de horarios más flexibles.
  • Relegarlas a cargos inferiores respecto a su preparación y capacidades profesionales
  • Si nos imponen un interlocutor/a al que debamos reportar sobre nuestro trabajo; siendo muy habitual que esta persona desempeñe un puesto de inferior responsabilidad o categoría profesional, antigüedad o que incluso haya estado a nuestro cargo anteriormente.
  • La no renovación del contrato,
  • Menosprecios, molestias, presiones, intimidaciones
  • Y en algunos casos incluso el despido, a pesar de la protección que establece la ley para las embarazadas en este sentido.

Este tipo de acoso laboral puede dejar secuelas diferentes como el cuadro de estrés postraumático. El mobbing maternal puede generar una situación de estrés y ansiedad que no le hace ningún favor a la madre ni al bebé, con lo cual hay que tener muy en cuenta la posibilidad de solicitar la baja por embarazo y ayuda psicológica de profesionales especializados.

  • Verificar la situación de mobbing. Ante cualquier indicio recomendamos que se ponga en contacto con un profesional experto en estos casos, para analizar y verificar su situación, ya que no todos los casos son iguales ni existen por tanto idénticas soluciones.
  • Recogida de indicios y pruebas. Es necesario recopilar todas las pruebas que puedan evidenciar una situación de hostigamiento; mensajes, correos electrónicos, cualquier tipo de comunicación que nos realice la empresa…
  • Análisis y plan de actuación. Teniendo en cuenta la situación, los medios de prueba disponibles y la necesaria colaboración de la afectada, junto con el profesional se establecerá de común acuerdo el plan de actuación que teniendo en cuenta el problema, su evolución y el estado de salud de la afectada más pueda beneficiarse.